ACTA DE INDEPENDENCIA DE HONDURAS

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La historia da cuenta que el 15 de septiembre de 1821, se firmó en la ciudad de Guatemala el Acta de Independencia de Centroamérica, en la cual se designó al Capitán General don Gabino Gaínza, presidente de las Provincias Unidas de Centroamérica.
La historia da cuenta que el 15 de septiembre de 1821, se firmó en la ciudad de Guatemala el Acta de Independencia de Centroamérica, en la cual se designó al Capitán General don Gabino Gaínza, presidente de las Provincias Unidas de Centroamérica.
Independencia.

"Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno. Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno Español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital; recibidos por el último Correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado da independencia y excitan que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos.

1o. Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Señor jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la praclamase de hecho el mismo pueblo
2o. Que desde luego se circulen Oficios a las Provincias por Correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder (1) a elegir Diputados y Representantes suyos y estos concurrían a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental que deba regir.
3o. Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas Electorales de Provincia que hicieron debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes. (2)
4o. Que el Número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía, a los originarios de África.
5o. Que las mismas Juntas electorales (3) de Provincia teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados Representantes que deban elegir.
6o. Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de 1822, están reunidos en esta Capital todos los Diputados.
7o. Que entre tanto, no haciendo novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones, respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
8o. Que el Señor Jefe Político Brigadier Don Gavino Gaínza, contiene con el Gobierno Suporte Político y Militar y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los Señores Don Miguel de Larreynaga, Ministro de esta Audiencia, Don José del Valle Auditor de Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia, Dr. Don Angel María Candina y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde. 3o constitucional; el primer pr. la Provincia de León, el 2o pr. la de Comayagua, 3o pr. Quesaltenango, 4o pr. Solol y Chimaltenango, 5o pr. Sonsonate y el 6o pr. Ciudad R. de Chiapa.
9o. Que esta Junta provisional consulte al Señor Jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención.
10. Que la religión católica, que hemos profesado en los Siglos anteriores, y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares y protegiéndolos en sus personas y propiedades.
11. Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la luz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12. Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13. Que el Señor Jefe político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la Opinión de las autoridades y corporaciones las medidas de este gobierno; las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Señor Alcalde 1o pedimento del Pueblo, el juramento de independencia y de fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14. Que igual juramento presten la Junta provisional, (4) el Excelentísimo Ayuntamiento; el Ilustrísimo Señor Arzobispo; los Tribunales, jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las Rentas, autoridades, corporaciones u tropas de las respectivas guarniciones.
15. Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la solemnidad, y señale el día en que el Pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16. Que el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla que perpetúe en los Siglos la memoria del día quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno en que Guatemala proclamó su feliz independencia.
17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado se circule a las Excelentísimas Diputaciones provinciales, Ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18. Que se cante el día que designe el Señor Jefe político una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional (5) de todas las autoridades.

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